la acordada 4/2007 (art. 3, inciso 'b') condiciona la admisibilidad del recurso del art. 14 de la ley 48.
En efecto, con base en la expresión "...en disputa..." utilizada en el art. 15 de la ley citada, uno de esos requisitos exige que, en principio, la cuestión federal alegada por el apelante haya sido mantenida en todas las instancias del litigio (Fallos: 319:1552 ). Una derivación de esta regla, da lugar al enunciado con arreglo al cual aun cuando la cuestión federal haya sido oportunamente introducida en el juicio, no podrá ser objeto de consideración por esta Corte Suprema si la recurrente ha hecho abandono de dicha cuestión federal, a raíz de haber omitido incluirla entre los puntos sometidos a la decisión del superior tribunal de la causa, pues tal omisión importa tácitamente consentir, respecto de ese punto, la decisión de la sentencia impugnada ante esta Corte (Fallos: 158:299 ; 286:221 ; 298:452 ).
6) Que más allá de que la nulidad del procedimiento cumplido ante el Consejo de la Magistratura y la inconstitucionalidad de la ley que establece la composición de dicho cuerpo fueron cuestiones apropiadamente introducidas por el doctor Faggionatto Márquez en oportunidad de ser oído por dicho órgano acusador, el resultado adverso de esos planteos en aquella sede exigía que esas impugnaciones -que se califican como de raigambre constitucional- debían ser necesariamente planteadas en oportunidad de presentar la defensa ante el tribunal juzgador en cuyas manos la Ley Suprema ha puesto la atribución de pronunciarse sobre la acusación.
Ello es así, en efecto, pues el tratamiento de la nulidad de la acusación pretendida constituía, inequívocamente, una decisión previa por parte del jurado de enjuiciamiento que condicionaba toda consideración ulterior sobre el mérito de la conducta imputada y de su eventual subsunción en la causal de remoción invocada, en tanto una acusación constitucionalmente válida constituye presupuesto ineludible de toda actuación ulterior por parte de un tribunal juzgador, en los términos de los artículos 18, 114 y 115 de la Constitución Nacional.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:702 
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