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Fallos: 335:703 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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7) Que en las condiciones expresadas es de aplicación la tradicional doctrina de esta Corte que excluye de la competencia apelada que regla el art. 14 de la ley 48 a las cuestiones que, por la conducta discrecional del apelante, fueron deliberadamente sustraídas del conocimiento de los tribunales de la causa. Y, naturalmente, tampoco puede discutirse a esta altura, que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación debe ser calificado como un órgano de esa naturaleza, pues así se lo ha encuadrado a fin de permitir la revisión judicial de lo actuado (Fallos: 329:3235 y causa S.688.XLV "Solá Torino" ya citada, voto del juez Lorenzetti).

No otra, pues, fue la comprensión dada por esta Corte cuando, en este mismo procedimiento de responsabilidad política, el actor pretendió impugnar en la instancia extraordinaria la decisión del Consejo de la Magistratura de acusarlo y suspenderlo, promoviendo derechamente ante este estrado el examen de los mismos planteos constitucionales. Tras la denegación por parte de aquel cuerpo, el Tribunal rechazó la queja con el argumento de que el remedio federal no se dirigía contra una sentencia definitiva ya que "...existe la posibilidad de que el pronunciamiento ulterior del tribunal de la causa —en el caso, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados- diísipe los gravámenes alegados..." y que "En todo caso -de subsistir aún el agravio— las cuestiones que, como de naturaleza federal, se invocan, podrán ser eficazmente reeditadas ante esta Corte en oportunidad de impugnarse en la instancia del art. 14 de la ley 48 el eventual pronunciamiento destitutorio que dictare el mencionado órgano juzgador" (causa F.548.XLV "Faggionatto Márquez, Federico Efraín s/ pedido de enjuiciamiento —expediente Consejo de la Magistratura 170/2005 y sus acumulados (ref. expediente 28/09 Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados) causa N° 2841/05", sentencia del 16 de marzo de 2010).

8) Que, por último, todavía se puede agregar a lo expresado, que contrariamente a lo que sostiene el recurrente, el planteo tampoco fue introducido en el juicio durante la audiencia de debate (según lo que surge de las constancias de fs.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-703

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