Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:701 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

conducta de los jueces, pero sí será propio de su competencia, por vía del recurso extraordinario, considerar las eventuales violaciones a las reglas del debido proceso y a la garantía de la defensa en juicio (ver, asimismo, Fallos: 330:725 y 333:181 , voto del juez Lorenzetti; y causa T.819.XLIT "Terán, Felipe Federico", sentencia del 22 de julio de 2008).

4) Que las criticas que el actor expone contra la decisión del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados sólo comportan discrepancias acerca del modo en que aquel órgano valoró la conducta del magistrado, a partir de los elementos fácticos que consideró probados en la causa, pero no alcanzan para demostrar la alegada violación a las reglas del debido proceso y a la garantía de la defensa en juicio.

Es conveniente recordar, en este aspecto, que esta Corte ha subrayado que ni la subsunción de los hechos en las causales de destitución ni la apreciación de los extremos fácticos o de derecho que han llevado al jurado al juicio de remoción e inhabilitación constituyen materia de pronunciamiento, dado que no se trata de que el órgano judicial convertido en un tribunal de alzada sustituya al criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado (Fallos: 332:2504 , considerando 11 y sus citas, causa S.688.XLV "Solá Torino", sentencia del 23 de noviembre de 2010, voto del juez Lorenzetti).

A ello debe añadirse que, tal como lo señala la señora Procuradora Fiscal, el magistrado hizo uso del derecho de defensa, aunque, ciertamente, considera insuficiente su ejercicio, pero lo concreto es que no sólo existió actividad defensiva, sino que incluso ésta fue parcialmente exitosa, si se tiene en cuenta que uno de los cargos fue rechazado por el Jurado de Enjuiciamiento.

5) Que el planteo no satisface otro recaudo que, con arreglo a la tradicional jurisprudencia del Tribunal y a lo previsto expresamente tras la vigencia del reglamento aprobado por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-701

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 701 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos