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Fallos: 335:705 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Recurso de hecho deducido por Federico Efraín Faggionatto Márquez, con el patrocinio letrado del doctor Marcelo Brito.

Tribunal de origen: Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación.


GRUPO CLARIN S.A. y OTROS s/ MEDIDAS CAUTELARES

MEDIOS DE COMUNICACION.
Cabe confirmar la sentencia que rechazó el levantamiento de la medida cautelar de no innovar requerida a fin de suspender la aplicación del art. 161 de la ley 26.522-Servicios de Comunicación Audiovisual, y fijó su plazo de vigencia en treinta y seis meses, y se la revoca en lo relativo al momento desde el cual dicho plazo debe computarse, pues dicho plazo fijado por el a quo, que no fue objeto de cuestionamiento por parte de los actores, no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada (acción meramente declarativa), a la prueba ofrecida por las partes y a la naturaleza de la cuestión debatida, cuya dilucidación no admitiría, en principio, una excesiva prolongación en el tiempo, sin afectar los intereses de ambos litigantes.

—Ver pronunciamiento anterior de la Corte en "Grupo Clarín y otros S.A. Medidas cautelares" —Expte G. 456. XLVI- del 5-10-2010 (Fallos: 333:1885 )—.

MEDIDA CAUTELAR.
Cuando se trata de daños reparables como pueden ser los intereses puramente patrimoniales en demandas contra el Estado —en el caso las peticionarias de la medida requieren suspender la aplicación del art. 161 de la ley 26.522 porque les ocasionaría un daño concreto-, la vigencia de la medida cautelar no puede quedar librada al hiato temporal del proceso cognitivo, cuya excesiva prolongación puede convertirla en los hechos en definitiva, campo éste donde las medidas cautelares deberían ser cuidadosamente limitadas en el tiempo, mediante plazos razonables, adecuados alas características particulares de cada supuesto, atendiendo en especial al gravamen que la medida pueda causar a su sujeto pasivo, a la naturaleza del proceso o acción en que se la impetra, al alcance de la prolongación excesiva del proceso en comparación con la pretensión de fondo.

—Ver pronunciamiento anterior de la Corte en "Grupo Clarín y otros S.A. s/Medidas cautelares" —Expte G. 456. XLVI- del 5-10-2010 (Fallos: 333:1885 )—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sala I) confirmó parcialmente, el 13 de mayo de 2010, la decisión de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-705

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