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Fallos: 335:699 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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beración llevada a cabo con arreglo a los recaudos legalmente contemplados; y fue destituido por el órgano en cuyas manos la Constitución Nacional depositó la atribución jurisdiccional ejercida, mediante una decisión que cuenta con la mayoría especial también prevista en los textos normativos en juego, en la cual se estimó acreditada la causal típicamente reglada por la Ley Suprema del mal desempeño de las funciones.

En estas condiciones, y ausente la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal para la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional y el art. 14 de la ley 48 (causa S.688.XLV "Solá Torino, José Antonio s/ pedido de enjuiciamiento —causa n" 27/2009-", sentencia del 23 de noviembre de 2010, y sus numerosas citas).

//-Por ello, se desestima la presente queja. Notifíquese, devuélvanse las actuaciones principales y, oportunamente, archívese.

7 sa 77 RICARDO LUIS LORENZETTI 7 e 7 , 1. HI de NOLASCO q Ll Y Pa YA
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— JUAN CARLOS MAQUEDA

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E. RAUL ZAFFARONI ==

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-699

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