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Fallos: 335:603 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, pues en autos se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación de una norma federal, como lo es la ley 22.282 y la decisión de la cámara ha sido contraria a la pretensión que el recurrente funda en ella (art. 14, inc. 37, de la ley 48).

Asimismo, cabe destacar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (conf. doctrina de Fallos: 322:2750 ; 323:3160 ; 327:4905 ).

—IV-

Sentado lo anterior, en cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que el actor pretende operar una estación de radiodifusión sonora por amplitud modulada en la ciudad de Salta sin contar con la respectiva licencia y para ello sostiene que las conductas omisivas y dilatorias del COMFER restringen la posibilidad de aquellas personas que pretenden adquirir una licencia que les permita ejercer sus derechos de trabajar, expresarse e informar ala sociedad. En particular, se agravia porque la mora del Estado Nacional de regularizar el espectro radiofónico de la ciudad de Salta atenta gravemente contra sus derechos constitucionales.

Al respecto, corresponde poner de manifiesto que la ley 22.285 —como las que la precedieron en la regulación de los servicios de radiodifusión y televisión— sostenía la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para administrar las frecuencias, así como para orientar, promover y controlar los servicios de radiodifusión (art. 3"). Se trata de una actividad declarada de interés público (art. 4"), cuyo ejercicio se encuentra reglado y requiere licencia de la autoridad (título IV de esa ley; Fallos: 318:1409 , cons. 4"). Las estaciones de radiodifusión instaladas total o parcialmente sin estar legalmente autorizadas, se consideran clandestinas (art. 28) y V.E. ha señalado que lo que tipifica tal condición no es su carácter oculto o secreto, sino la falta de autorización previa para operar otorgada por autoridad competente (Fallos:

320:1022 ; 327:4969 ).

Es oportuno recordar también que el derecho a la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas como medio de expresión o co

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-603

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