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Fallos: 335:607 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Finalmente la alzada le ordenó al COMFER que en el término de 30 días le asigne al actor una frecuencia provisoria.

3) Que contra esta decisión la demandada dedujo recurso extraordinario federal (fs. 80/97) que fue concedido en orden a la interpretación de normas federales y denegado respecto de la invocada arbitrariedad, sin que se dedujera la correspondiente queja (fs. 108/109).

4) Que el decreto 1144/96, disposición que aprobó el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, dispuso una primera etapa de ordenamiento del espectro radiofónico, para luego otorgar las respectivas licencias. Bajo tales circunstancias normativas, una década después, exactamente el 10 de agosto de 2006, se inició la segunda etapa consistente en la admisión de trámites de adjudicación directa y concursos mediante el dictado de la Resolución 1366/2006 por parte del interventor del COMFER. Sin embargo —como señala la Cámara— dicha resolución, sin mayores fundamentos, excluyó a la ciudad de Salta y su zona de influencia (fs. 75 vta.).

5) Que conforme surge de las presentes actuaciones, y no está controvertido por las partes, el señor Miguel Oscar Gómez inició su desarrollo profesional con una productora de radio y televisión inscribiéndose en la AFIP en el mes de febrero de 2003. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2007, solicitó al COMFER la regularización de su emisora de frecuencia modulada solicitando la compra del pliego correspondiente. Pese a ello, y ante la exclusión infundada de la ciudad de Salta y su zona de influencia, promovió acción de amparo a los efectos de que se lo autorice en forma provisoria y hasta tanto se le habilite la posibilidad de gestionar el otorgamiento del permiso precario ante el COMFER.

6) Que la conducta de la administración de, luego de 12 años, no haber regularizado la situación del espectro radiofónico de la ciudad de Salta, afecta la racionalidad que debe contener toda medida estatal, pues en el sub judice la demandada no ha aportado argumentos suficientes que avalen la decisión de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-607

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