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Fallos: 323:3160 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Contra ese pronunciamiento, el instituto denandado interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido por el tribunal a quo con el alcance que surge del auto de fs. 611/611 vta.

Que consolidada jurisprudencia de esta Corte sostiene que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 301:693 ; 310:670 ; 320:2603 y otros). Por tal motivo, el Tribunal no ha de soslayar que la presentación de la parteactora de fs. 619/619 vta., que mereció la conformidad de la parterecurrenteafs. 626/626 vta., responde a las constancias dela causa, de donde surge que lo demandado en esta causa carece de objeto actual.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, sedeciara que la cuestión litigiosa ha devenido abstracta. Costas por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


UNILEVER NV v. INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Constituye cuestión federal la interpretación de un tratadointernacional —Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, conocido como TRIP's- y de normas -eyes 24.481, 24.572, decreto 260/96, etc.— de naturaleza federal, y la decisión ha sido contraria al derecho quela apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 19 de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de escarecer la inteligencia de normas de carácter federal, la Corte no está limitada por las posiciones de la cámara ni de las partes, sino que le

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3160

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