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Fallos: 335:601 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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RADIODIFUSION.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario contra la sentencia que autorizó al actor a transmitir en forma provisoria como estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia ya que la conducta de la administración de, luego de 12 años, no haber regularizado la situación del espectro radiofónico de la ciudad de Salta, afecta la racionalidad que debe contener toda medida estatal, en tanto la demandada no ha aportado argumentos suficientes que avalen la decisión de excluir por tiempo indeterminado a un sector del país a la hora de otorgar la licencia necesaria para operar (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 72/76, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo promovida por Miguel Oscar Gómez a fin de obtener que se lo autorice a iniciar la transmisión desde su estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de Salta y que se ordene al Consejo Federal de Radiocomunicación (COMFER) y a la Comisión Nacional de Comunicaciones que se abstengan de dictar medidas que restrinjan sus derechos a la libertad de expresión y a trabajar.

Para resolver de tal modo, los magistrados tuvieron en cuenta las distintas normas que se dictaron para regularizar la situación de las estaciones de radiodifusión que operaban al margen de las disposiciones legales y, en tal sentido, señalaron que el decreto 1144/96 aprobó el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada y que, a fin de garantizar el éxito de tal tarea, el Poder Ejecutivo Nacional consideró necesario que en una primera etapa se efectúe el ordenamiento y luego se otorguen las licencias.

Sin embargo, señalaron que recién en el año 2006 se inició la admisión de trámites de adjudicación directa de licencias y concursos con la resolución 1366/06, decisión que excluyó a las localidades detalladas en el anexo III, entre las que se encuentra la ciudad de Salta y su zona de influencia.

Por ello, cuestionaron la posición de la Administración que excluye a la provincia de Salta, sin exponer cuáles son las razones que le

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-601

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