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Fallos: 335:604 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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municación, debe ser ejercido conforme a las leyes que lo reglamentan y dentro de los límites que imponga la naturaleza reducida del medio utilizado, los derechos de terceros y el interés público (Fallos: 322:2750 ; 327:4969 ).

En tales condiciones, para operar una estación de radiodifusión es imprescindible una licencia otorgada según lo previsto en las normas vigentes en la materia y con particular referencia al sub lite, cabe señalar que no existe un estado de insuficiencia normativa o ausencia de regulación, que habilite al actor a operar sin licencia, ya que es la ley 22.285 aplicable a su situación, la que solucionaba jurídicamente esta controversia, por cierto, que en sentido diferente al que aquél pretende (Fallos: 327:4969 ).

Por otra parte, de las constancias de la causa surge que el actor, en el mismo momento en que promovió el amparo, realizó una presentación ante el COMFER con el objeto de adquirir un pliego de condiciones para la adjudicación de una licencia que le permita la explotación de la emisora de radiodifusión por frecuencia modulada estereofónica en la señal del 95.7 Mhz. (13/09/2007 v. fs 26 y 37/38) por lo tanto no se ha llegado a demostrar que la conducta del Poder Ejecutivo Nacional o del COMFER haya sido irrazonable o abusiva. Asimismo, corresponde recordar que V.E. ha dicho que el mero transcurso del tiempo, no es prueba suficiente para tener por acreditado el abuso en el juicio de oportunidad que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional en un ámbito de su exclusiva competencia (Fallos: 322:2750 ).

Por ello, estimo que corresponde hacer lugar a los agravios que plantea el Estado Nacional en su recurso extraordinario, cuando señala que la cámara dejó de aplicar el régimen legal de la radiodifusión y en especial el art. 28 de la ley 22.285, sin declarar su inconstitucionalidad, tema que no fue planteado por el actor. En consecuencia, procede revocar la sentencia apelada, aunque cabe señalar que, al resolver nuevamente la causa el tribunal apelado, en caso de corresponder, deberá evaluar, también, para la resolución de la causa, la nueva normativa sobre radiodifusión (ley 26.522 y demás normas dictadas en su consecuencia).

—V-

Opino, por lo tanto que, corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 80/97, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-604

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