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Fallos: 335:606 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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—//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

A
CARLOS S. FAYT DISI-//-
//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en lo sustancial, confirmó la medida decretada por el juez de grado mediante la cual autorizó al actor —ante la exclusión por parte del COMFER de la ciudad de Salta y su zona de influencia por tiempo indeterminado— a transmitir en forma provisoria como estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en dicha ciudad, hasta tanto se habilite la posibilidad de solicitar el otorgamiento del permiso precario por ante la autoridad administrativa competente.

2) Que los magistrados, cuestionaron la decisión del COMFER de excluir a la zona salteña sin exponer cuáles son las razones que le impidieron regularizar durante los doce años transcurridos desde el dictado del decreto 1144/96 el espectro radioeléctrico correspondiente a dicha región, sin expresar tampoco por cuánto tiempo más se mantendrá la prohibición absoluta de acceder a una licencia por parte de los interesados (fs. 75 vta. y 76).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-606

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