impidieron regularizar durante el lapso de doce años desde la sanción del decreto 1144/96 el espectro radioeléctrico de esa región, sin expresar, tampoco, por cuánto tiempo más se mantendrá tal prohibición de acceder a una licencia por parte de los interesados.
Finalmente, puntualizaron que no era posible por esta vía determinar en qué frecuencia iba a transmitir el actor y, en consecuencia, fijaron un plazo de treinta días para que el COMFER le asigne una provisoria.
—I-
Disconforme con este pronunciamiento, el COMFER interpuso el recurso extraordinario de fs. 80/97, que fue concedido en orden a la interpretación de normas federales y denegado, expresamente, en lo atinente a la invocada causal de arbitrariedad, sin que aquél dedujera, a su respecto, la correspondiente queja. Esta circunstancia limita la competencia del Tribunal en la medida que la otorgó la Cámara (doctrina de Fallos: 324:1721 ; 325:1038 , entre otros).
Afirma, en primer término, que el fallo importó un desconocimiento de la ley 22.285 —cuya inconstitucionalidad no fue declarada—, que determina que las licencias serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional —no por el Poder Judicial como pretende el actor—, mediante concurso público sustanciado por el COMFER según lo establezcan las normas reglamentarias para las estaciones de radiodifusión sonora, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley citada y en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que a dicho fin se haya aprobado.
Asimismo, destaca que la instalación de una emisora sin licencia es considerada "clandestina" por la ley de radiodifusión (art. 28 de la ley 22.285) y que resultan graves las consecuencias que acarrearían las interferencias de una emisora que pretende autorizarse, como en el caso, en una zona de coordinación internacional de frecuencias, apartándose de las normas aplicables y de los parámetros técnicos respectivos.
Por ello, señaló que resulta difícil descifrar cuál es el agravio sufrido por el amparista con las normas cuestionadas, pues, al no poseer licencia, jamás tuvo un derecho subjetivo y, por lo tanto, con su sentencia le está otorgando protección judicial a su ilegítimo proceder, en desmedro no sólo de la ley sino también de todos aquellos que poseen una licencia o permiso para ser titulares de un servicio de radiodifusión.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:602
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