la ley 48, se revoca el pronunciamiento apelado y se deja sin efecto la sanción impuesta a los letrados recurrentes. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase, — ww D Ne. uEDA ELENALHIGHTON de NOLASCO: + Recurso de hecho interpuesto por Dres. Guillermo Julio y Alejandro Borda, en cauea propia.
Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apalaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: sala II del Tribunal de Disciplina dal Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
GOMEZ, MIGUEL OSCAR c/ CONSEJO FEDERAL DE RADIOCOMUNICACIONES
— COMISION NACIONAL pr COMUNICACIONES s/ AMPARO MEDIDA CAUTELAR
RADIODIFUSION.
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la acción tendiente a obtener la autorización para iniciar la transmisión desde la estación de radiodifusión del actor en la ciudad de Salta ya que la ley 22.285 sostenía la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para administrar las frecuencias, así como para orientar, promover y controlar los servicios de radiodifusión y no se ha llegado a demostrar que la conducta del Poder Ejecutivo Nacional o del COMFER haya sido irrazonable o abusiva, sin que el mero transcurso del tiempo sea prueba suficiente para tener por acreditado el abuso en el juicio de oportunidad que corresponde a este poder en un ámbito de sus exclusiva competencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
—El juez Fayt, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal—.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:600
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