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Fallos: 335:598 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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conducta del profesional a la luz de las disposiciones éticas, y si no existe violación al respecto no es posible fundar la sanción en un supuesto de razonable arbitrio.

12) Que aun cuando los agravios planteados por los recurrentes remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia del tribunal de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para la apertura del recurso cuando la alzada ha omitido examinar planteos oportunamente propuestos y conducentes para la correcta solución del litigio.

13) Que ello es así, pues no ha sido objeto de consideración por el a quo, el escrito de desistimiento presentado por el denunciante con anterioridad a que el tribunal de disciplina dictase su fallo, cuyos términos no resultan irrelevantes al tiempo de evaluar el comportamiento de los letrados, dado que ponen de manifiesto de manera irrefutable la inexistencia de las faltas denunciadas y la irrazonabilidad de la sanción impuesta.

En efecto, el denunciante expresó que "..el largo tiempo transcurrido.." "..nos permite revalorizar personas y actitudes. Tal lo acontecido con los Dres. Borda, respecto de los cuales retracto todas las afirmaciones que sostuve —por un apasionamiento de mi voluntad- en menoscabo de la correcta tarea profesional desarrollada por ambos a mi favor..", "..debo señalar que finalmente he comprendido el alcance del escrito que había firmado relativo al denominado 'monto del proceso", no teniendo nada que objetar respecto de la interpretación que hicieran sobre el mismo los Dres. Borda". "Quiera la aquilatada experiencia de los miembros de este Tribunal dar debido curso a esta presentación, de modo de archivar estas actuaciones, sin que pueda quedar para los distinguidos profesionales mácula alguna a su justa y reconocida trayectoria" (ver fs. 159/159 vta.).

14) Que dicha circunstancia, valorada por los vocales que votaron en disidencia en el aludido tribunal de disciplina e invocada oportunamente por los recurrentes al apelar la sanción impuesta, constituyó un hecho relevante del cual no debió pres

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-598

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