cindirse al fallar en esta causa, al margen de que la acción disciplinaria no fuera susceptible de renuncia o desistimiento Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina, art. 2, inc. a) Ello es así pues los términos del escrito pertinente —transcriptos ut supra- traducen en forma inequívoca la ausencia de una conducta merecedora de reproche disciplinario.
15) Que, por otra parte, con relación a las objeciones que se refieren a la falencia probatoria de la falta ética, al no mediar controversia acerca del extenso lapso que duró la labor cumplida por los profesionales ni sobre el éxito de su resultado, el a quo no pudo soslayar que la mera invocación de haber mediado engaño o de haber dado los letrados prioridad a sus intereses respecto de los de su ex cliente, lejos de sustentar con seriedad la acusación deducida contra los abogados, obligaba a ponderarla sin prescindir en forma injustificada de los principios que rigen la carga probatoria, máxime cuando con la intervención de, un nuevo letrado, que apeló la regulación respectiva, el denunciante no cuestionó por las vías a su alcance la base regulatoria que había conforifado°y" limitó" su" impugnación a la cuantía de los honorarios.
16) Que, asimismo, del hecho de haber llegado a un acuerdo sobre el monto a computar para fijar los emolumentos, no cabe inferir que los abogados incurrieron en un comportamiento contrario a las pautas éticas, pues no existe óbice legal para ello y no cabe enrostrar actitudes reñidas con-el adecuado ejercicio profesional a quienes no se apartaron de las disposiciones legales cuando acordaron con su cliente un convenio de esa naturaleza, ya que cuando la actuación cumplida corresponde al ejercicio regular de un derecho y no se ha demostrado lo contrario, no procede sacar conclusiones derivadas de hipótesis que no se han configurado.
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y por ser innecesaria mayor sustanciación, atento a lo dispuesto por el art. 16, segundo párrafo, de
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:599
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