Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Judith M. E. Eróss, apoderada del
SENASA.
Traslado contestado por el Dr. Oscar Alfredo Mellado, en representación del actor José Eduardo Frascalli.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Mendoza.
HORACIO FERRER v. COMFER y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se controvierte la inteligencia de una norma federal, como es la ley 22.285 de radiodifusión, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a la pretensión queel apelante sustenta en ella (art. 14, inc. 3?, de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RADIODIFUSION..
La ley 22.285 —como las que la precedieron en la regulación de los servicios de radiodifusión y televisión- sostiene la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para administrar las frecuencias, así como para orientar, promover y controlar los servicios de radiodifusión (art. 3°). Se trata de una actividad declarada de interés público (art. 49), cuyo ejercicio se encuentra reglado y requiere licencia de la autoridad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RADIODIFUSION.
Las estaciones de radiodifusión instaladas total o parcialmente sin estar legalmente autorizadas, se consideran clandestinas, pues lo que tipifica tal condición 10 es su carácter oculto o secreto, sino la falta de autorización previa para operar otorgada por autoridad competente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RADIODIFUSION.
El derecho a la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas como medio de expresión o comunicación, debe ser ejercido conforme a las leyes que lo regla
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4969
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