335 excluir por tiempo indeterminado a un sector del país a la hora de otorgar la licencia necesaria para operar una frecuencia de radio modulada.
7) Que por consiguiente, y sin que esto importe abrir juicio alguno respecto de la decisión de fondo —pues corresponde destacar que con la entrada en vigencia de la nueva ley de medios 26.522, la situación podría modificarse respecto de la pretensión que constituye la causa del litigio- resulta indudable que en el presente caso la sentencia apelada ofrece al tema una adecuada respuesta y la demandada en su recurso no ha conseguido refutar suficientemente todos y cada uno de los argumentos vertidos por los jueces de la causa.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se rechaza el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
E. RAUL ZAFFARON!
Recurso extraordinario interpuesto por el Comité Federal de Radiodifusión, representado por la Dra. Silvia Mónica Arrostito.
Traslado contestado por Miguel Oscar Gómez, actor en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Javier Diez Villa.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de la ciudad de Salta.
LEGUIZAMON, HERIBERTA c/ EN — M° INTERIOR
ResoL. 970/07 PFA Dro. 1441/04 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SrG.
ACTOS DE SERVICIO.
No revela una interpretación irrazonable de las normas aplicables sostener que, a los efectos de otorgar el subsidio previsto por el art. 1° de la ley 16.973 —texto vigente al momento de los hechos resulta suficiente que el fallecimiento del
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:608
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