Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado, con costas. Notifíquese y devuélvase.
Juro S. NAZARENO — Carlos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) — ANTONIO BOGGIANO
— GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BOssert.
PEDRO RUBEN DI SANTO y OTROS v. COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Resultan inadmisibles los agravios fundados en la arbitrariedad de la sentencia si la apelación aólo fue concedida en cuanto a la cuestión federal y no se articuló el pertinente recurso de queja (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RADIODIFUSION. o .
Si bien es indudable que compete al Comité Federal de Radiodifusión la rea lización de los concursos para proveer a la adjudicación de las estaciones del servicio de radiodifusión con modulación de frecuencia, no menos discutible es que de acuerdo al art. 19 del decreto 1357/89 dicha convocatoria debe sujetarse al Plan Técnico que apruebe el Poder Ejecutivo Nacional.
RADIODIFUSION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al amparo solicitando que se impusiera al Comité Federal de Radiodifusión la obligación de llamar a un concurso para la adjudicación de licencias de radiodifusión, si las normas aplicables no le imponen directamente dicha obligación sino que la supeditan al cumplimiento de trámites encomendados a otras áreas de la Administración y que escapan a su competencia. %
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1409
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