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Fallos: 335:2675 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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bilidad institucional sea juzgada por la autoridad federal a la cual compete ejercer —dentro de un sistema de distribución de poderes caracterizado por frenos y contrapesos— esa trascendente misión de control. Del otro, el arquitectónico principio republicano de que todos los funcionarios públicos deben responder, en el caso políticamente, por los actos cumplidos en ejercicio de los mandatos correspondientes al cargo desempeñado.

20) Que en ese cometido este Tribunal ha sentado, desde sus primeros pronunciamientos, ciertas reglas hermenéuticas para considerar complejas situaciones como la presente, señalando que el control de constitucionalidad de las leyes que compete a los jueces, y especialmente a la Corte Suprema, en los casos concretos sometidos a su conocimiento en causa judicial, no se limita a la función en cierta manera negativa de descalificar una' norma por lesionar principios de la Ley Fundamental, sino que se extiende positivamente a la tarea de interpretar las leyes con fecundo y auténtico sentido constitucional (Fallos:

308:647 ); de manera que, de un lado, la solución que se obtenga sea la que mejor concuerde con los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía con que éstos son valorados por el todo normativo (Fallos: 312:111 ; 314:1445 ), repudiando —además- cualquier formulación que no armonice con los principios axiológicos enunciados y produzca consecuencias notoriamente disvaliosas, cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto (Fallos: 302:1284 ; 307:1018 ; 319:1840 ). En ese mismo propósito, es que ha subrayado la necesidad de que en los casos no expresamente contemplados debe preferirse la inteligencia que favorece y no la que dificulta aquella armonía y la consecución de los fines perseguidos por las reglas superiores (Fallos:

329:872 ), pues el principio de razonabilidad exige que deba cuidarse especialmente que el resultado que se obtenga con sostén en las normas legales mantenga coherencia con las reglas constitucionales, de suerte que su aplicación concreta no resulta contradictoria con lo establecido en la Ley Fundamental (Fallos:

304:1636 ).

Estos estándares han sido rigurosamente seguidos por este Tribunal en el pronunciamiento dictado el 21 de noviembre

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2675

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