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Fallos: 335:2670 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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imprescindibles para el ejercicio de las expresamente concedidas, pero que no son sustantivas ni independientes de estas últimas, sino auxiliares y subordinadas (Fallos: 300:1282 ; 301:205 ). Es, también, aludir a facultades que tampoco han sido dadas expresamente a órgano alguno. Y es, asimismo y muy especialmente, referirse a atribuciones que puedan considerarse adecuadas y compatibles con el diseño general de la Constitución, tanto en lo que hace a la distribución del poder, como al nexo entre este principio y los derechos y garantías de los individuos (Fallos: 318:1967 , considerando 9).

No se trata sino de evitar, pues, que la invocación de la denominada teoría de los poderes implícitos constituya una vía elíptica para desconocer el principio que sostiene el diseño institucional de la República, con arreglo al cual por haber establecido la Constitución Nacional un sistema de poderes limitados ninguno de ellos puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido expresamente conferidas. Si de un poder expreso pudieran implicarse otros de análoga consistencia, se destruyen los límites de la concesión y no tardaría en echarse por tierra todo el aludido equilibrio que estructura la Constitución, con el alto objetivo de favorecer —dentro del sistema republicano- tanto la separación como el equilibrio de poderes en función de lograr la plenitud del estado de derecho (Fallos:

322:1616 ;: 327:4376 , votos concurrentes de los jueces Fayt y Maqueda [considerando 21, y sus citas]).

15) Que con la comprensión indicada, la facultad disciplinaria sobre el desempeño de los funcionarios del ministerio público cuando éstos representan a ese órgano como magistrados subrogantes no puede considerarse implicada —para justificar una sanción que signifique el cese en el cargo de funcionario- en los poderes de esa naturaleza que la ley y los reglamentos en vigencia reconocen expresamente al titular del Ministerio Público Fiscal sobre los empleados y funcionarios de ese órgano; ni tampoco puede considerarse como meramente incidental de la facultad asignada al Procurador General para designar a los agentes que integran dicha categoría del personal (art. 65, inc. e).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2670

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