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Fallos: 335:2672 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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gravedad de la falta, dé lugar a la remoción de los fiscales, autorizándolo únicamente en esos casos a promover el enjuiciamiento por ante el órgano en cuyas manos el legislador expresamente ha depositado con carácter exclusivo dicho control. En definitiva, | el juzgamiento de las faltas de los magistrados del ministerio público fiscal que —por su gravedad- pudieren dar lugar al cese en la función pública, es asunto que la ley ha deliberadamente sustraído de quien ejerce la jefatura de dicho órgano constitucional para encomendarlo a otro órgano que, en principio, se exhibe como independiente tanto de aquel jefe como de los magistrados inferiores sobre cuya responsabilidad institucional será llamado a intervenir.

16) Que en las condiciones señaladas, debe ser enfáticamente desechada toda proposición de la que resulte que el reconocimiento de poderes implícitos pueda depender de los límites que discrecionalmente estableciere el órgano que los ejercite, para dar lugar, en rigor, a la creación ex níhilo de una atribución sustantiva; a la par, que corresponde adoptar como regla hermenéutica —según lo prevé típicamente la ley 24.946 para el Procurador General (art. 33, inc. d)- el enunciado con arreglo al cual aquellos poderes no pueden trascender de lo que fuere rigurosamente necesario para que el ejercicio regular de la facultad expresamente asignada no resulte ilegítima y gravemente impedida.

Esta exigencia de índole esencial no se verifica en el caso, omisión que, por ende, lleva a desestimar que el ejercicio de la competencia de que se trata pueda constitucionalmente sostenerse en el genuino alcance de los poderes implícitos reconocidos a la autoridad federal mencionada.

17) Que el art. 120 de la Constitución Nacional, sancionado por la reforma del año 1994, incorporó al Ministerio Público como una de las Autoridades de la Nación. Lo reconoció como órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, y le asignó como función la de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses ge

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2672

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