ción a que alude el art. 11, quienes asumen esa función judicial estuvieran sujetos a instrucciones particulares que aquél no puede emitir respecto de los fiscales titulares (arts. 33, incisos d y 11), o privarlos de las garantías e inmunidades que a éstos reconocen los artículos 14 y 15, quedando expuestos, entonces, a una vulnerabilidad insostenible que comprometería seriamente el ejercicio de la magistratura constitucional, con grave afectación de uno de los nuevos contenidos que la reforma de 1994 ha incorporado a la garantía de defensa en juicio de las personas al erigir al Ministerio Público Fiscal como un órgano independiente (Spota, Alberto A., "Ensayo sobre el Ministerio Público, artículo 120 de la Constitución Nacional", en "Y considerando...", publicación de la AMJN, vol. 23/24, año 2001, págs.
36 y 3s).
De la misma manera, tampoco podría cercenar la estabilidad que prevé el artículo 13, acotada naturalmente al cometido para el que fue designado el sustituto o subrogante, sin alterar el equilibrio orgánico interno que la ley preserva, no tanto por las personas sino, como fue dicho, por la inalterabilidad en el ejercicio de las funciones. Éstas no pueden quedar subordinadas ni expuestas a arbitrio alguno de órganos ajenos a la estructura del Ministerio Público (artículo 1; Fallos:
327:5863 ), pero tampoco a que pueda insinuarse el modo de ejercer la magistratura en un asunto determinado desde dentro de esa estructura, en exceso de los límites fijados por la ley y en violación de las prerrogativas constitucionales que protegen el ejercicio de esta función judicial.
22) Que esta Corte ha reconocido el eminente emplazamiento que en el diseño institucional de la República corresponde al sistema de designación y remoción de magistrados judiciales (caso "Sueldo de Posleman" del 22 de abril de 1987, de Fallos: 310:804 ; 322:1253 ). En dichos pronunciamientos se subrayó que los procedimientos constitucionales especialmente establecidos responden a móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2677
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