mente, había sostenido que la autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez debe conducirse imparcialmente en el procedimiento establecido para el efecto y permitir el ejercicio del derecho de defensa (párrafos 73 y 74), principio que consideró apropiado reiterar a fin de prevenir que la libre remoción de jueces fomenta la duda objetiva del observador sobre la posibilidad efectiva de aquellos de decir controversias concretas sin temor a represalias (párr.. 44). Asimísmo y más allá de las diferencias de situaciones puntualizada, es de significación el enunciado formulado en la sentencia en cuanto a que el "..régimen de ascenso, traslado, asignación de causas, suspensión y cesación de funciones del que gozan los jueces titulares debe mantenerse intacto en el caso de los jueces que carecen de dicha titularidad" (párrafo 45). Con este encuadramiento, el tribunal internacional consideró que le correspondía examinar si el procedimiento de enjuiciamiento se ajustó a la garantía establecida en el art. 8.1 de la Convención Americana, que alude al derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente, cuya extensión a esta clase de asuntos había sido resuelta en los precedentes que menciona.
La sentencia del tribunal internacional, en una definición de independencia que —con arreglo a lo dispuesto en el art. 120 de la Constitución Nacional y a lo señalado en los considerandos precedentes-— es expansiva a todo departamento u órgano que cumpla materialmente con funciones judiciales, subrayó que el ejercicio autónomo de la magistratura debe ser garantizado por el Estado en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema. En ese entendimiento, el Tribunal sostuvo que el objetivo de la protección "..radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación" (párrafo 55), puesto que "..el juez debe aparecer como actuando sin estar sujeto a influencia, aliciente, presión, amenaza o intromisión, directa o
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2680
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