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Fallos: 335:2669 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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funcionarios o como personal auxiliar, en los términos del art.

6 de la Res. PGN 35/98.

La controversia suscitada en el sub lite reside, pues, en desentrañar si a pesar de la ausencia de una inequívoca previsión normativa, el Procurador General de la Nación cuenta igualmente —como se afirma en el recurso extraordinario para sostener la validez de las resoluciones impugnadas en estas actuaciones- con competencia para poner plenamente en ejercicio con respecto a esta clase de magistrados transitorios todas las atribuciones disciplinarias que la ley 24.946 le reconoce con respecto a los funcionarios y empleados del órgano cuya jefatura desempeña, sobre la base de las causales de responsabilidad que expresamente se prevén para el personal de la naturaleza señalada y con arreglo a las normas procedimentales especialmente sancionadas para esta clase de situaciones (arts. 33, inc. m; y 65, inc. d).

14) Que como consideración liminar cabe desechar la argumentación de que, pese a la señalada falta de un enunciado normativo que contemple la facultad de que se trata en términos inequívocos, la atribución sancionatoria debe ser igualmente reconocida en cabeza del titular del Ministerio Público Fiscal sobre la base de los denominados poderes implícitos.

Sin duda, quien tiene poderes para realizar su cometido, debe contar con las facultades implícitas necesarias para llevar a buen término la misión diferida, Por esa trascendente razón es que esta Corte ha admitido la existencia de poderes de la naturaleza indicada a partir del tradicional precedente "Lino de la Torre" de 1877 (Fallos: 19:231 ), cuando sostuvo que ".es ya doctrina fuera de discusión la de los poderes implícitos, necesarios para el ejercicio de los que han sido expresamente conferidos; y sin los cuales, sino imposible, sería sumamente difícil y embarazosa la marcha del Gobierno Constitucional en sus diferentes ramas".

Sin embargo, la presencia de poderes de dicha naturaleza es únicamente para reconocer ciertas atribuciones que son

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2669

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