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Fallos: 335:2676 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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de 2006 en la causa "Asociación Lucha por la Identidad TravestiTransexual c/ Inspección General de Justicia", en que debió resolverse un complejo conflicto suscitado entre intereses amparados en disposiciones infraconstitucionales, otorgando preeminencia a aquel cuya tutela favorecía los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 329:5266 : voto de la mayoría, considerando 13; voto concurrente del juez Fayt, considerando 16).

21) Que la previsión del mecanismo de sustitución entre los integrantes del Ministerio Público o de subrogación por abogados de la matricula y por funcionarios y personal auxiliar del órgano (conf. arts. 11, ley 24.946, resoluciones PGN 13/98, 35/98, 128/02, 103/08 y 111/08, entre otras) ofrece una base razonable que permite fundadamente considerar que, en el esquema legal, el desempeño del sustituto o subrogante se debe encontrar amparado por las prerrogativas que corresponden a los fiscales titulares en el ejercicio de esta magistratura, en la más amplia extensión que le sean reconocibles frente a las características de cada una de aquéllas y que sean compatibles con la transitoriedad en el ejercicio de la función, tanto en lo concerniente a las inmunidades del art. 14, a las prohibiciones relativas a los traslados, a la posibilidad de recibir instrucciones particulares que establecen los arts. 15 y 33, incisos d y 11, como también en punto a la estabilidad que prevé el art. 13.

No podría ser de otra manera en tanto esas prerrogativas e inmunidades han sido instituidas primordialmente para preservar incólume el ejercicio de las funciones constitucionalmente asignadas al Ministerio Público; razón por la cual, si se las considerase desplazadas o menguadas en el caso de sustitución o subrogación, en esa misma medida quedaría menoscabada la función que han asumido, con grave compromiso para el ejercicio independiente de esta magistratura que la Ley Fundamental proclama como principio arquitectónico del estado de derecho en la República Argentina.

De ahí, pues, que no podría el Procurador General pretender que, por ser transitoria la sustitución o la subroga

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2676

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