ley; sistema que se estructura sobre un pilar fundamental como es la independencia del poder judicial, constituyendo esa condición un requisito necesario para el ejercicio del control que deben ejercer los jueces sobre los restantes poderes del Estado.
Desde esta comprensión, se concluyó en el primer caso mencionado que, entre otros contenidos, esa independencia se refleja en la eliminación de los tribunales especiales ad hoc, de modo que los magistrados se vean libres de toda presión o influencia provocada por los intereses que operarían en su designación.
23) Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha otorgado a ciertas garantías judiciales contempladas en diversas cláusulas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos un ingente papel en los procedimientos destinados a juzgar la responsabilidad política de los magistrados del poder judicial.
En efecto, en el Caso del Tribunal Constitucional, sentencia del 31 de enero de 2001, afirmó que las garantías judiciales contempladas en el art. 8 de la Carta no se limitan a los recursos judiciales en sentido estricto sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales que se cumplan ante cualquier autoridad pública —administrativa, legislativa o judicial- que ejerza materialmente funciones de carácter jurisdiccional (párrafos 69 y 71); desde esta concepción, sostuvo que el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 de aquella disposición se aplica en general al derecho al debido proceso, en tanto no se limitan a los asuntos de naturaleza penal sino que se extienden a las actuaciones que conciernen a la determinación de derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (párrafo 70). Tras puntualizar que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de independencia de los jueces y que, para ese propósito, los diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos tanto para el nombramiento como para la destitución (párrafo 73), la Corte sentó la exigencia de que la autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez debe conducirse imparcialmente
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2678 
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