con arreglo al procedimiento pertinente (párrafo 74). El Tribunal reiteró que consideraba necesario que se garantice la independencia de cualquier juez en un estado de derecho, para precisar que esa condición suponía que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas (párrafo 75); ahondando uno de dichos contenidos, recordó que en el juicio político del que derivará la responsabilidad de un funcionario público son de aplicación las garantías atinentes a que el órgano del Estado que interviniere debe ser competente, independiente, imparcial y actuar en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete (párrafo 77).
24) Que, por otro lado, con particular referencia a la situación de quienes, como en el caso, ejercen una magistratura judicial en forma provisoria, pero haciéndolo en la función de jueces, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en la sentencia dictada el 5 de agosto de 2008 en el caso "Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo') vs. Venezuela", el principio cardinal con arreglo al cual los Estados "..están obligados a asegurar que los jueces provisorios sean independientes..." (p. 43).
Sin desconocer que la situación fáctica y jurídica examinada en dicho pronunciamiento guarda diferencias de entidad con la que subyace en el sub lite, es de toda relevancia recordar ciertos estándares y conclusiones adoptados en el fallo citado, pues constituyen una guía decisiva para llevar a cabo una adecuada ponderación de todo asunto en que se encuentre en tela de juicio el contenido mínimo que debe alcanzar una magistratura judicial para ser considerada independiente a la luz de principios y disposiciones contenidos en un texto de jerarquía constitucional, como es la Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 75, inc. 22, Ley Fundamental).
Desde la premisa enunciada, aquel Tribunal recordó que en el Caso del Tribunal Constitucional, citado precedente
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2679
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