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Fallos: 335:2665 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ner su conclusión sobre la irrazonable y arbitraria exoneración de la actora dispuesta por el señor Procurador General.

Ello es así por las características singulares de esta especie de cuestión federal, pues es criterio reiterado de esta Corte que no se configura el argido desconocimiento de la validez de un acto de autoridad nacional cuando los jueces, en virtud de un recurso legalmente reglado, revocan o modifican una resolución administrativa (Fallos: 283:71 ; 304:674 y 1717, y sus citas).

9") Que, además, en casos de esta índole la revisión por el Tribunal de lo decidido por la alzada sobre la apreciación de las pruebas, la valoración de las conductas y la subsunción de ellas en las cláusulas normativas, no puede ser autorizada bajo la justificación de que esos aspectos se encuentran inescindiblemente unidos a la cuestión, inequívocamente de derecho, a que da lugar la interpretación de las disposiciones que regulan las atribuciones de una autoridad federal.

En efecto, a diferencia de otras cuestiones federales en que —como acontece en ciertos asuntos en que está comprometido el alcance de la libertad de expresión, de la inmunidad de jurisdicción de los legisladores, de disposiciones tributarias o bancarias- el examen de las cuestiones fácticas es insoslayable para definir si los derechos invocados están tutelados, o no, por la Constitución Nacional u otras normas de naturaleza federal (Fallos: 319:1500 ; 321:1019 y 2558; 327:138 y 4376; 328:

1893; 331:1530 ), la controversia suscitada en el sub lite —a raíz de las posturas contrapuestas invocadas por las partes— está dada: por el esclarecimiento sobre si el Procurador General cuenta con competencia, o no, para imponer a la demandante la sanción de exoneración, punto que remite únicamente al examen de las disposiciones que reglan las atribuciones de dicha autoridad federal (Fallos: 318:1967 ), sin exigir para su definición la apreciación de extremos fácticos de ninguna naturaleza.

En todo caso, por último, pesaba sobre el recurrente la demostración de que la dilucidación de las cuestiones fácti

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2665

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