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Fallos: 335:2659 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ministerio público fiscal ante la mencionada cámara federal, en el trámite de la acción de hábeas corpus interpuesta por el defensor oficial de diez integrantes de las fuerzas armadas imputados en una causa penal que tramita ante la justicia federal de Resistencia, y en la que se investiga la comisión de diversos delitos a raíz de una serie de hechos conocidos públicamente como la "Masacre de Margarita Belén".

En esas actuaciones administrativas, el titular del Ministerio Público Fiscal de la Nación dictó la resolución 116/2005 mediante la cual resolvió aplicar a la sumaríada, Secretaria de la Fiscalia General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, la sanción de exoneración "..por considerarla autora de la falta prevista en el artículo 84, inciso b), del Régimen Básico de los Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (aprobado por res. PGN 68/98) y de violar el deber especial establecido en el artículo 32, inciso i), de la misma normativa, en función del citado artículo 84, inciso b), según lo descripto en los considerandos..".

En lo que interesa, el Procurador General de la Nación tuvo por acreditado que la doctora Torres —en su condición de fiscal subrogante- había dictaminado de manera contraria a derecho en el proceso de hábeas corpus mencionado, Para sostener dicha conclusión, entendió que la enjuiciada no solo había soslayado expedirse de manera explícita sobre la legitimidad de la detención: ordenada por el juez a cargo de la causa penal y el mérito de la resolución de primera instancia que había rechazado la petición de hábeas corpus, sino que además había postulado la incompetencia del juez que intervenía en la causa principal cuando respecto de esa cuestión no había sido llamada a emitir opinión, además de que ese punto debía ser discutido en el incidente de declinatoria de competencia territorial que se había promovido'en la causa penal indicada.

El titular del Ministerio Público Fiscal de la Nación también endilgó a la enjuiciada no haberse inhibido de conocer en la acción de hábeas corpus a pesar de que estaba obligada a

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2659

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