cas y valórativas se encontraba inescindiblemente unida a la interpretación de las leyes federales (Fallos: 318:63 ), carga que en modo alguno ha satisfecho en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
10) Que se coincide con los fundamentos expresados y la conclusión alcanzada en los considerandos 6 a 8 del voto del juez Petracchi, que forman parte del presente, y con el voto de la jueza Argibay, en cuanto en ambos concordemente se afirma que la única cuestión federal cuyo tratamiento corresponde en la instancia del art. 14 de la ley 48 —relativa a la competencia del Procurador General de la Nación para imponer la sanción cuestionada por la actora- carece de relación directa e inmediata con el resultado final del proceso. Ello es así, pues aún en el caso de admitirse la procedencia de dicho agravio la decisión de la cámara permanecerá incólume, al encontrarse fundada en argumentos no federales autónomos y suficientes, a partir de los cuales el mentado tribunal concluyó que la sanción debía ser dejada sin efecto por haber sido impuesta sin base probatoria que la sustente.
11) Que más allá de que la ausencia de dicho requisito sella el resultado adverso del recurso, el esclarecimiento de las garantías con que cuentan los magistrados subrogantes del Ministerio Público de la Nación —en el caso con particular referencia a la inamovilidad- es una materia de inocultable trascendencia institucional, en la medida en que se relaciona directamente con la administración de justicia (causas "Festorazzi" de Fallos: 259:307 , y sus citas), cuyo recto ejercicio impone preservar las atribuciones con que cuentan los integrantes de dicho ministerio (causa "Lamparter" de Fallos: 315:2255 ).
En las condiciones expresadas y frente a la posibilidad de repetición de actos como el impugnado en el sub lite, corresponde a esta Corte efectuar una declaración interpretativa sobre el punto federal de que se trata (voto del juez Petracchi en Fallos: 310:819 ).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2666 
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