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Fallos: 335:2667 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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12) Que en las condiciones expresadas, la cuestión sustancial a dilucidar en este asunto se centra en determinar si el titular de la Procuración General de la Nación está facultado por el ordenamiento jurídico que regla sus atribuciones en materia disciplinaria sobre los empleados y funcionarios que integran el Ministerio Público Fiscal, para exonerar a una funcionaria de ese órgano que se desempeñaba como secretaria con motivo de la actuación que llevó a cabo no en esa condición, sino como magistrada en la función de fiscal subrogante, cargo en el que fue designada en los términos del art. 11 de la ley 24.946 y de sus disposiciones reglamentarias.

13) Que es conveniente recordar que la Ley Orgánica mencionada contempla un doble régimen disciplinario en el ámbito personal del Ministerio Público de la Nación, bien diferenciado uno del otro según que se trate —en un caso— de magistrados, o —del otro+ de funcionarios y empleados.

En efecto, con excepción del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación, los demás magistrados que componen el Ministerio Público —entre los que se encuentran los fiscales (art. 3, ley citada)— solo podrán ser removidos de sus cargos por las causales especialmente regladas de mal desempeño, grave negligencia o por la comisión de delitos dolosos, mediante una decisión adoptada por un órgano al que expresamente se le reconoce dicha atribución y que se tomará tras desarrollar un procedimiento especial que ha sido típicamente previsto en la ley 24.946 (arts. 18 y 19 de la ley aludida, concordante con el art. 5 del anexo, de la resolución PGN 57/99).

Ese órgano competente es el Tribunal de Enjuiciamiento y está integrado por siete miembros, que son designados uno por el Poder Ejecutivo, y en igual cantidad por el Senado, esta Corte Suprema, la Federación Argentina de Colegios de Abogados y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; y los dos restantes, por sorteo entre los magistrados correspondientes al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa que ostenten los cargos que se especifican (arts. 18 y siguientes de la ley de cita).

Ello no impide que, en el ámbito del ministerio público fiscal,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2667

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