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Fallos: 335:2663 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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se había pustentado —precisamente— en que la orden de detención había sido dictada por un juez incompetente para conocer en la causa penal, de acuerdo con lo que había resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en dichos autos principales, criterio que había sido respetado por el representante del Ministerio Públiro de primera instancia al dictaminar en la acción de hábeas corpus.

Por último, concluyó que no existía ninguna prueba de que la doctora Ana María Torres hubiese colaborado directamente mediante su dictamen -que, por otra parte, no era vinculante— con la estrategia de la defensa, como se afirmaba como una suerte de "apotegma" en las decisiones de la Procuración General de la Nación declaradas ilegítimas. Tampoco, agregó, la magistrada subrogante estabá obligada a excusarse puesto que el doctor Mazzoni —titular de la fiscalía en que la demandante se desempeñaba como secretaria—- ni siquiera aparecía como interesado en el procedimiento constitucional del hábeas corpus.

5) Que contra la mencionada sentencia el Ministerio Público Fiscal de la Nación dedujo el recurso extraordinario de fs. 291/310, mediante el cual impugna el pronunciamiento por los agravios constitucionales que le causa, en cuanto a los siguientes puntos: 1) declaración de admisibilidad y procedencia del amparo: 2) infundada nulidad de las resoluciones 116/2005 y 161/2005 dictadas por el Procurador General de la Nación; 3) violación de la zona de reserva propia del Ministerio Público de la Nación; y 4) arbitraria orden de restituir los salarios caídos, con más sus intereses.

La actora contestó el traslado por medio de la presentación de fs. 331/345. La cámara concedió la apelación solo en cuanto remitía a la interpretación de normas y principios establecidos en la Constitución Nacional y en leyes y reglamentos de naturaleza federal; así como en lo atinente a la validez de los actos emanados de autoridad nacional puestos en cuestión por la demandante. En cambio, denegó el recurso en lo referente a la tacha de arbitrariedad invocada (fs. 349/352), circunstancia que dio lugar a la interposición de una queja por parte de la deman

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2663

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