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Fallos: 335:2668 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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el Procurador General de la Nación, los fiscales respecto de los magistrados de rango inferior que de ellos dependen e incluso los jueces, puedan imponer sanciones disciplinarias de menor gravedad a los fiscales, siempre y cuando tales transgresiones constituyan meras infracciones violatorias de los deberes de los magistrados o el quebrantamiento de incompatibilidades, con expresa exclusión de aquellas causales que hacen estrictamente al desempeño funcional (arts. 16, 17 y 18 de la ley 24.946, y art, 5 del anexo I de la resolución PGN 57/99).

Por otro lado, el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados, tras reconocer la Ley Orgánica las atribuciones de esta naturaleza en cabeza del Procurador General ley 24.946, art. 33, inc. m, tiene sustento reglamentario en el Régimen Básico de los Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por resolución PEN 68/98, dictada por el Procurador General de la Nación en uso de las atribuciones que concordemente le confiere el art. 21, inc. b, de la ley citada. Más allá de las diferentes sanciones que son contempladas para los casos de incumplimiento de los deberes y prohibiciones previstos en el reglamento para el personal alcanzado —y que abarcan también cuestiones de índole funcional tarts. 31 y 32 de la resolución PGN 68/98)-, la aplicación de la sanción de cesantía o exoneración es facultad exclusiva del Procurador General de la Nación, previa instrucción de un sumario administrativo a cargo del magistrado o funcionario que se designe (Ley Orgánica, art. 65, inc. d; arts. 86 y 91 del régimen básico aprobado por resolución PGN 68/98).

Los antecedentes normativos relacionados, legales y reglamentarios, dan cuenta que no ha sido expresamente contemplada la autoridad con facultades disciplinarias que —en su caso-— se extiendan hasta la remoción del cargo, con respecto a los abogados que desempeñen funciones como fiscales subrogantes ad hoc, sea por los que integran la lista a que remite el art. 11, segundo párrafo, de la ley 24.946, o fuera por los que mantienen con el ministerio público una relación de empleo en condición de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2668

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