apartarse de la causa, porque al momento de dictaminar dependía funcionalmente —como secretaria- del Fiscal General de la Cámara Federal de Resistencia, doctor Roberto Domingo Mazzoni, quien se encontraba imputado en las actuaciones principales; además de que en una situación anterior sustancialmente análoga, que se había presentado respecto de una investigación penal promovida contra otro magistrado del ministerio público, la doctora Torres se había excusado de asumir como fiscal subrogante ad hoc por presentarse una situación de violencia moral a raíz de la relación funcional que tenía con el denunciado.
El Procurador General de la Nación concluyó afirmando que la funcionaria, al dictaminar erróneamente como lo hizo, con ese medo de actuar había colaborado con la estrategia de la defensa, a la par que comprometió la responsabilidad internacional del Estado Argentino en una causa de trascendencia institucional £s. 81/101).
Contra tal decisión, la doctora Torres interpuso recurso de reconsideración que fue rechazado mediante resolución 161/05 (fs. 498/506 de las fotocopias del expediente administrativo M.3323/2003, agregado por cuerda).
2) Que frente a dichas resoluciones administrativas, la afectada promovió acción de amparo contra el Ministerio Público - Procuración General de la Nación, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, de las disposiciones concordantes de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de igual jerarquía en los términos del art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema, y de la ley 16.986. Fundó su pretensión en que las resoluciones que impugna fueron tomadas con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, conculcando no solo la garantía institucional establecida en el art. 120 de la Constitución Nacional, sino también el derecho al debido proceso, la garantía del juez natural y el principio de razonabilidad, todos ellos de raigambre constitucional. Concluyó reclamando que el tribunal declare nulos e inconstitucionales los actos impugnados, que desmantele sus efectos y que reincorpore en forma inmediata a la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2660 
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