6) Que, en este sentido, esta Corte ya señaló a fs. 436 vta. que la elección del índice que correspondía aplicar constituía una cuestión expresamente resuelta por la cámara, por lo que se encontraba firme y fuera de litigio. Y la cámara había decidido a fs. 123/125 y 198 vta. que el índice que debía utilizarse era el de precios al por mayor, por lo que mal puede el recurrente intentar volver sobre esta cuestión que el Tribunal ha considerado precluida.
Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.
Con costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bosserr.
ANTONIO CONRADO DE MARTINO v. BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. .
Procede el recurso extraordinario si se ha prescindido de la evaluación de pruebas esenciales para la solución del caso y el pronunciamiento no aparece como derivación razonada de las constancias obrantes en el litigio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Corresponde a la Corte Suprema corregir la actuación de las cámaras de apelaciones cuando se configuran supuestos de transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al Banco Central a restituir al actor el importe correspondiente a depósitos a plazo fijo que dice haber efectuado en una entidad financiera, si el a quo no tuvo en cuen
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1019
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1019
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1019 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos