—IV- Por todo ello, entiendo que V.E. debe dejar sin efecto lo resuelto a fojas 41/42 en todo lo que pudo ser materia de apelación para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 15 de julio de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 2004.
Vistos los autos: "Saponara, Miguel s/ recurso de queja".
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que se remite por razones de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida, con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoccIano — ADoLFo RosErTO VÁzQuEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E.
RAUL ZAFFARONI.
RICARDO JUAN COSSIO v. HORACIO VIQUEIRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Existe cuestión federal si se puso en tela de juicio la interpretación que cabe atribuir a una cláusula de la Constitución Nacional —art. 68- y la decisión adop
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:138
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