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Fallos: 335:2658 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 los elementos que avalaban la hipótesis fiscal en lo referido al dolo y ala motivación con la que habrían actuado los magistrados denunciados.

Sin embargo, y pese a que los fiscales cuestionaron expresamente en el recurso de casación el argumento relativo al supuesto déficit en la descripción del hecho con que la cámara de Resistencia fundó también la desestimación, ninguna respuesta recibieron de parte del a quo. Por consiguiente, también desde esta perspectiva la resolución impugnada ha incurrido en arbitrariedad, pues se ha omitido dar tratamiento en ella a una cuestión oportunamente introducida y conducente para la correcta solución del caso (Fallos: 314:547 ; 317:446 ; 318:920 ; 321:1019 ).

— VII Por las razones expuestas, mantengo la queja interpuesta por el señor Fiscal General. Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires Veonele de. daciembe de 202 Vistos los autos: "Torres, Ana María c/ Ministerio Público Procuración General de la Nación s/ amparo y medida cautelar".

Considerando:

1) Que el Procurador General de la Nación dispuso iniciar un sumario administrativo contra la doctora Ana María Torres, titular de la Secretaría de la Fiscalía ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, con el objeto de determinar la existencia de faltas disciplinarias con relación al desempeño de dicha funcionaria como fiscal subrogante "ad hoc". La doctora Torres había sido designada como magistrada en tal condición en los términos del art. 11 de la ley 24,946 —reglamentado por entonces mediante las resoluciones PGN 13/98, 35/98 y 128/02- a fin de que tome intervención como representante del

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2658

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