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Fallos: 317:446 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Por ello se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con cos-- tas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Déjanse sin efecto las medidas dispuestas por este Tribunal a fs. 216/ 218. Comuníquese a la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, notifíquese y devuélvase. Caros S. FAYr (según su voto) — RICARDO LEVENE (1) (según su voto) — Epuarno MoLinf O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. ° Voro DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y —.

DON RICARDO LEVENE (H) y Considerando: . . Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

Por ello, se desestima el recurso interpuesto, con costas (arts. 68 y 69 del código citado). Notifíquese y devuélvase.

CarLos S. FAYr — RICARDO LEVENE (E).


RODOLFO SALINAS v. PROVINCIA ne. CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien lo atinente a la interpretación de la ley 9688, modificada por la ley 23.643, — remiteal estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que son aje

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-446

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