Por ello se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con cos-- tas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Déjanse sin efecto las medidas dispuestas por este Tribunal a fs. 216/ 218. Comuníquese a la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, notifíquese y devuélvase. Caros S. FAYr (según su voto) — RICARDO LEVENE (1) (según su voto) — Epuarno MoLinf O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. ° Voro DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y —.
DON RICARDO LEVENE (H) y Considerando: . . Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
Por ello, se desestima el recurso interpuesto, con costas (arts. 68 y 69 del código citado). Notifíquese y devuélvase.
CarLos S. FAYr — RICARDO LEVENE (E).
RODOLFO SALINAS v. PROVINCIA ne. CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien lo atinente a la interpretación de la ley 9688, modificada por la ley 23.643, — remiteal estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que son aje
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:446
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