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Fallos: 335:2657 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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descripto, toda vez que el a quo sostiene la ausencia de los elementos objetivos del tipo penal de prevaricato por considerar la procedencia del habeas corpus contra resoluciones judiciales como una cuestión opinable y discutible en derecho, más sin tener en cuenta que, mas allá de que en abstracto (de lege ferenda o en otras legislaciones) pueda resultar la vía pertinente, lo cierto es que en el caso concreto y conforme a las disposiciones legales que correspondía aplicar (Código Procesal Penal de la Nación), la improcedencia de la acción de habeas corpus no era una cuestión opinable.

Desde esta perspectiva, no es posible descartar que se halle configurada la hipótesis fiscal; esto es, que los integrantes de la cámara federal de Resistencia y la señora fiscal subrogante —con el premeditado propósito de paralizar completamente el trámite de la causa— desconocieron deliberadamente las normas legales que resultaban aplicables al caso (incidente de competencia o excarcelación) y utilizaron la herramienta del habeas corpus para introducir, por vía inidónea, un planteo de incompetencia territorial, con el agravante de no haber puesto a los detenidos a disposición del juez que consideraban competente, conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación, que es —como se dijo y no se halla discutido— la ley que regía el caso. Ello basta para afirmar también la concurrencia de los elementos subjetivos del tipo penal en cuestión, pues, con expreso conocimiento de la solución legal del caso, aplicaron otra favoreciendo así a una de las partes.

De conformidad con lo expresado por el Fiscal General y, tal como se desprende de lo expuesto hasta aquí, en mi opinión, el tribunal de casación ha realizado un examen parcial e inadecuado de los aspectos fácticos que conforman el caso y ha efectuado afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan al fallo fundamentación aparente, lo que autoriza a descalificarlo como acto jurisdiccional válido con sustento enla doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 312:1953 ; 316:1205 ; 317:1155 y 322:963 , entre muchos otros).

Por último, cabe señalar que lo expuesto a lo largo del presente dictamen pone en evidencia que, contrariamente a lo afirmado por la cámara de apelaciones, los hechos imputados, así como el sustento jurídico requerido para ensamblar esos hechos con el derecho aplicable al caso, fueron concreta y detalladamente descriptos en el requerimiento de instrucción por el Ministerio Fiscal, de conformidad con la etapa procesal en la que se encontraba la causa, y, más aún, con mención de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2657

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