PARTIDO CONSERVADOR POPULAR - ORDEN NACIONAL — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales. .
Existe cuestión federal suficiente cuando la decisión resulta afectada por vicios que impiden considerarla derivación razonada del derecho vigente, con particular aplicación a las circunstancias de la causa.
PARTIDOS POLITICOS.
La Corte ha de ser sumamente cuidadosa cuando interviene en cuestiones que hacen a la vida interna de los partidos políticos instrumentos que se han tornado imprescindibles para la organización de los poderes de los gobiernos- máxime cuando lo hace con sustento en la doctrina de la arbitrariedad.
PARTIDOS POLITICOS,
El alcance de la intervención de la Corte en la vida interna de los partidos políticos está dado por el restablecimiento de la legalidad, en especial la recuperación de la transparencia en la constitución de sus autoridades y cuerpos orgánicos, a fin de que sean expresiones de representatividad y de respeto al marco jurídico en el que se desenvuelve la República. —° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
La omisión por parte de la cámara de tratar constancias relevantes que habían sido incorporadas al expediente, vicia el pronunciamiento como acto jurisdiccional y justifica la intervención de la Corte en garantía del debido proceso: art. 18 de la Constitución Nacional.
PARTIDOS POLITICOS.
Los partidos políticos revisten la condición de auxiliares del Estado y son organizaciones de derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento de la democracia, que condicionan los aspectos más íntimos de la vida política nacional e, incluso, la acción de los poderes gubernamentales (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López y disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:920
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