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Fallos: 335:1921 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cos fidedignos, todo lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa en juicio de la parte actora, que es incompatible con un adecuado servicio de justicia (arg. Fallos: 330:4216 ; 331:1906 ; 333:2251 ).

8) Que, en definitiva, el tribunal a quo no ponderó las objeciones formuladas por la actora —ni su temporaneidad-, que podrían resultar decisivas para la resolución de la causa, máxime si se tiene en cuenta que ambas partes se encuentran contestes en que los diecisiete años de juicio habrían transcurrido tomando como base la historia clínica de Linares II (que es como supuestamente se denominaba a Melisa, la niña sana), en lugar de la de Linares I, Distéfano I o Maidana I (que es como se identificaría a Melina, la niña que padece ceguera).

Es dable recordar que nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa en juicio y del debido proceso, y, en circunstancias de encontrarse controvertida la documental base del juicio, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional (Fallos: 323:52 ; 327:5965 ; 129:5528 , entre otros).

9) Que, en dicho marco, y con abstracción de la oportunidad del planteo de la recurrente, y de su acogimiento favorable o no, atento a que el a quo ha omitido pronunciarse sobre dichas articulaciones oportunamente propuestas y que pueden resultar conducentes para la adecuada solución del litigio Fallos: 296:743 ; 300:1246 ; 303:578 , entre otros), todo lo cual redunda en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y debido proceso (Fallos: 324:1908 ; 329:4870 ; 330:829 ; entre otros), cabe descalificar el fallo apelado en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.

En virtud de lo expuesto, media en el -caso relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48), lo que justifica dejar sin efecto el pronunciamiento en crisis con el alcance señalado.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1921

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