arbitraria y habilita por ende, la apertura del remedio federal (arg.
Fallos: 329:4133 y 4931, entre muchos otros).
—VIIProfundizando esa línea, cabe recordar ahora que —como apunta la recurrente— V.E. enseña permanentemente que el proceso civil ha de tener un desarrollo lógico donde las formas —instrumentales por naturaleza—, no deben abordarse de modo tal que conduzcan a un abandono de la verdad jurídica objetiva (arg. Fallos: 330:2915 y 5303, entre muchos otros).
Este Ministerio ya ha emitido opinión en diversos supuestos de hecho; en pos de la consagración efectiva de la garantía del debido proceso, como fundamento central de nuestro sistema. Propició también que los jueces ponderen la realidad subyacente, conforme a la constante doctrina de esa Corte e, incluso, frente a la restricción cognoscitiva propia de algunas relaciones o etapas procesales, (arg. S.C. L. N" 237, L. XLIII in re "López, Ernesto Francisco c/ Banco Provincia de Buenos Aires s/ incidente de ejecución de sentencia" del 22/12/2009 por remisión al dictamen de esta Procuración, y sus citas).
En sintonía con esos criterios, estimo que el fallo apelado incurrió en un excesivo rigor formal y se apartó sin explicación alguna de la directiva de V.E. en el sentido de que las circunstancias relevantes sean tenidas en cuenta, y se adopten las previsiones que permitan evaluar integralmente aquellos aspectos conducentes y no meras apariencias arg. Fallos: 302:1611 ; 327:4198 ; 328:338 , 1122 y 4448; 329:4007 , 4309, 4717, 4925 y 5023; 330:5 , 240, 640, 642, 4647 y 4735; S.C. M. N° 133, L. XLI in re "Murgier, María Estela y otros c/ AFIP" del 6/5/2008, cit.
in re S.C. L. N° 237, L. XLIII, entre muchos otros).
Por ende, tengo para mí que la envergadura de los defectos señalados en los puntos anteriores, autoriza a descalificar el fallo apelado, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.
— VII En tales condiciones, sin que ello implique adelantar opinión acerca del sentido y alcances de la decisión futura —reservada a los jueces de la causa—, considero que V. E. debe hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto en autos y dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 8 de abril de 2011. Marta A. Beiró de Goncalvez.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1917
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