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Fallos: 335:1915 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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—VI-

Pues bien, el rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto oportunamente por la actora, se sustenta —a mi modo de ver— en motivos eminentemente formales, sin hacerse cargo de argumentos esenciales que le fueron propuestos por la interesada.

Me refiero, en primer lugar, a que todas las actuaciones judiciales se habrían llevado a cabo a partir de registros médicos que no corresponderían ala actora, punto de extrema gravedad, sobre todo en orden a la trascendencia capital de la historia clínica, en el contexto de los litigios por mala praxis (v. esp. fs. 731 vta./732).

Con apoyo en esa relevancia sustancial —que este Ministerio tuvo oportunidad de destacar en el precedente de Fallos: 331:2109 , con la adhesión de V.E.—, entiendo que la omisión reseñada imprime un cariz dogmático a la solución impugnada. Es que al así decidir, los jueces terminaron avalando la decisión de un tribunal que —no obstante la peculiar amplitud demostrada en la recepción de nuevos aportes probatorios, no ordenó medidas idóneas tendientes a esclarecer la situación planteada en torno a aquel elemento central, y, en su caso, a incorporar a la causa los archivos médicos correctos. Tampoco se ocupó de que la documental cuya remisión había ordenado a fs. 569 (acáp.

1.2), fuera recibida y, por ende, analizada— en su totalidad (confrontar las notas de fs. 575 y 577, con la lista de instrumentos entregados por el Departamento de Neonatología, contenida en el acta de fs. 7 del expediente n" 581/67/1991, caratulado "Alico, Carlos Daniel s/lesiones culposas").

En directa vinculación con esa sesgada perspectiva, la Corte local tampoco dio respuesta a otras alegaciones conducentes, en cuanto a la arbitrariedad en que habrían incurrido los jueces de segunda instancia. En efecto, tal como lo señala la recurrente, la Sala desechó el informe del Instituto Médico Legal de Rosario —que calificó como el principal elemento de cargo— porque éste pudo haber partido de una confusión entre los asientos médicos de ambas hermanas. Empero, pasó por alto que los demás dictámenes también se habrían elaborado sobre las mismas constancias colectadas por el juzgado correccional —al parecer, extrañas al proceso patológico que se juzga en autos—; con lo cual, de ser coherente con su propia premisa, todos

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1915

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