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Fallos: 335:1922 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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10) Que, en tales condiciones, resulta inoficioso el tratamiento de las restantes cuestiones planteadas, dada la carencia de virtualidad de una decisión al respecto en atención al modo como se resuelve.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

— —
ICARDO LUIS LORENZETTI
—- o | Nu ELENAT a UEDA 1

OS NAO!


JUAN CARL

E. RAUL ZAFFARONI
Recurso extraordinario interpuesto por Cristina Elba Distéfano, representada por los Dres. Abel Antonio Ponse y Háctor Gabriel Somaglia.

Traslado contestado por Genoveva Bayerdford de Gleizes y Élida G. Scarabelli, representadas por el Dr. Roberto Pablo Bússer; por Carlos D. Alico, representado también por dicho letrado; y por el Sanatorio Médico de Diagnóstico Y Tratamiento S.A, representado por los Dres. Rodolfo I. Benavídes y Nicolás A, Torres del Sel.

Tribunal de origen: Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe, Sala Segunda.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1922

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