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Fallos: 323:52 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, con el alcanceindicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agr éguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr — Aucusrto César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GuILLERMO A. F.

López — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoBErto VÁzQuez.


EDITH EMA GONZALEZ v. ABRAHAM ZIMMERMAN

NOTIFICACION DE LA DEMANDA.
La regularidad del acto de notificación de la demanda depende de la válida constitución dela relación procesal y la efectiva vigencia del principio debilateralidad, por lo que cabe conduir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales que le son inherentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que desestimó el incidente de nulidad dela notificación de una demanda, si lo decidido importa un tratamiento inadecuado y dogmático del planteamiento propuesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La decisión que desestima el incidente de nulidad de la notificación de la demanda resulta equiparable a sentencia definitiva, en la medida en que ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La trascendencia de lo relativo a la nulidad de la notificación de la demanda apareja, por sí misma, cuestión federal suficiente para justificar la apertura de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-52

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