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Fallos: 333:2251 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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la ley 7125 no alcanza a su art. 3° y que, por consiguiente, el decreto provincial 1871/86 derogado por dicho precepto es inaplicable a todos los salarios devengados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 7125.

Esta decisión encuentra respaldo, por otra parte, en la reiterada jurisprudencia de este Tribunal contraria a la posibilidad de que las personas cuenten con derechos adquiridos a la preservación de un determinado régimen general, legislativo o reglamentario, puesto que lo contrario importaría admitir el postulado de la inamovilidad del derecho objetivo; sobre tal base, se ha resuelto que la modificación de leyes por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna Fallos: 329:976 y sus citas).

Por todo lo expuesto, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso de queja, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida en los términos indicados en el considerando 8" de la presente. Costas por su orden, en atención a que, según lo expuesto precedentemente, las partes vencieron parcialmente en la instancia.

Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la Provincia de Mendoza, representada por el Dr. César Antonio Mosso Giannini -Asesor de Gobierno de la Provincia de Mendoza- y por el Dr. Pedro Jaime J. Sin -Fiscal de Estado-.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, instancia originaria.


ASESORES INDUSTRIALES S.R.L. EMPRESA DE SERVICIOS

EVENTUALES c/ SUPERIOR GOBIERNO ve La PROVINCIA DE CORDOBA

SOLVE ET REPETE.
Dado que se ha morigerado el alcance de la regla del solve et repete y el requisito del previo pago, en aquellos casos en los que existe una desproporcionada magnitud entre la suma que el contribuyente debe ingresar y su concreta capacidad

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2251

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