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Fallos: 335:1919 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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juicio, de propiedad, de debido proceso, igualdad y el principio de legalidad (arts. 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional).

4) Que, en tal contexto, no obstante tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, lo resuelto admite revisión en supuestos excepcionales como el que ocurre en el sub examine pues la sentencia impugnada se aparta de las constancias de la causa y del análisis de prueba que podría resultar conducente para su debida solución, todo lo cual redunda en un evídente menoscabo de la garantía de defensa en juicio y de la correcta fundamentación exigible a los fallos judiciales (Fallos: 312:1234 ; 315:502 y 2514; 319:2637 ; 330:2498 , entre otros).

Al respecto, cabe señalar que, según lo que denunciaron ambas partes en diferentes etapas, todo el juicio se habría llevado a cabo a partir de registros médicos que no corresponderían a la actora, circunstancia que reviste extrema gravedad pues no deben abordarse las actuaciones judiciales de modo tal que conduzcan a un abandono de la verdad jurídica objetiva (arg.

Fallos: 305:419 ; 330:2915 y 5303, entre otros).

5) Que, en tal sentido, cabe poner de relieve que, la anomalía señalada ya había sido planteada por la actora en el recurso de inconstitucionalidad local (fs. 726/743), sin que la Corte provincial se haya expedido al respecto (fs. 788/793).

Tal falta de tratamiento pareciera haberse advertido en la concesión del recurso en análisis, pues en dicho pronunciamiento se indicó que el fallo habría convalidado el criterio de la cámara estimando decisivo para ello la falta de acreditación del mentado nexo causal, sin haberse dado respuesta alguna a la supuesta sustitución de las historias clínicas alegada por la actora, todo lo cual podría afectar la garantía del debido proceso y derechos de raigambre constitucional (fs. 851 vta. y 852).

6) Que, ahora bien, de la compulsa del expediente surge que, con fecha 18 de abril de 2005, se presentó el code

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1919

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