comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
HEBER OSCAR GOL PARES v. HAYDEE GOL PARES DE CARBONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Aún cuando los agravios se refieran a cuestiones de hecho, prueba y de derecho procesal y común, ajenas por su naturaleza ala instancia del art. 14 de laley 48, ello no impide la apertura del recurso cuando el examen de los recaudos legales atinentes a la fundamentación de las apelaciones se ha efectuado con injustificado rigor formal, y mediante afirmaciones dogmáticas el tribunal ha omitido el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
A pesar de que la demandada invocó ser propietaria del cincuenta por ciento de los fondos depositados en la cuenta abierta en el extranjero, la que había sido integrada con transfer encias provenientes de otros bancos, corresponde descalificar el pronunciamiento que no examinó los agravios que sereferían a la ausenca de documentación al respecto, a fin de distribuir adecuadamente la carga de la prueba y atender a la posición adoptada por cada uno de los litigantes en el proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde descalificar el pronunciamiento que rechazó la demanda deducida por uno de los coherederos con el objeto de incorporar al acervo sucesorio de la causante los fondos extraídos de una cuenta bancaria abierta en el extranjero y no consideró las críticas formuladas por los demandantes atinentes a los plan
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1908
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