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Fallos: 327:5965 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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HERNAN MARIANO SOLINZ v. GUSTAVO HORACIO YANKELEVICH y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La decisión que desestima el incidente de nulidad de la notificación de la demanda resulta equiparable a sentencia definitiva, en la medida en que ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior, por cuanto de quedar firme lo decidido por el juzgador, el recurrente se vería vencido, fatalmente, en el principal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Cuando los agravios propuestos remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común —rechazo del incidente de nulidad de notificación ajenas, en principio y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada, cuando la alzada ha procedido con excesivo rigor formal y prescindido de considerar planteos y constancias de la causa que podrían incidir en la solución del caso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable el pronunciamiento que, al indicar que el incidentista no había demostrado el perjuicio del que derivaría el interés en obtener la declaración de nulidad de notificación de la demanda, traduce la mecánica aplicación de un principio procesal (art. 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), a través de un ciego ritualismo, incompatible con el debido proceso adjetivo, ya que frente a la afirmación de la parte de no haber tomado conocimiento del objeto de la pretensión instaurada, no pudo el juzgador expresar aquel fundamento sin hacerse cargo de que aquella se hallaba impedida de especificar las defensas que se habría visto privada de oponer, y menos aún de contestar acabadamente una demanda cuyo contenido ignoraba.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Resulta incompatible con el fundamental derecho que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional, un rigorismo que obligue al desarrollo de los argumentos defensivos concretos dentro del breve plazo en que procede solicitar la nulidad, cuando es evidente que el marco adecuado para tal pormenorizado tratamiento

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5965

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