Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1924 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Para así decidir, sostuvo en forma preliminar que el cauce procesal intentado no es el más apto para ventilar el planteamiento traído a sus estrados, al haber otros de mayor idoneidad, y puesto que no se percibe con claridad la existencia de un estado de incertidumbre.

Sin perjuicio de ello, sobre el fondo del asunto, señaló que el Poder Judicial no puede juzgar sobre el acierto o error de las soluciones legislativas, motivo por el cual la impugnación de la actora dirigida contra las normas que impiden utilizar el ajuste indicado sólo podría apoyarse en la violación de principios garantizados por la Constitución Nacional.

Con cita del precedente de Fallos: 328:2567 , indicó que el mero cotejo entre una liquidación del gravamen con aplicación del mecanismo y otra sin ella no resulta apto para acreditar la alegada afectación del derecho de propiedad. Agregó que, en tales condiciones, no está acreditado el acaecimiento de un despojo en su patrimonio.

—I-

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó esa decisión (fs. 274/274 vta.) y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda declarando la inaplicabilidad del conjunto normativo reseñado con relación a la declaración del impuesto a las ganancias de la actora correspondiente al ejercicio 2002.

Con remisión a un precedente suyo, "Christensen Roder Argentina S.A." (cuya copia obra agregada en el segundo cuerpo de estos autos, sin foliar), adujo que el ajuste por inflación impositivo no fue derogado sino suspendido a partir de la sanción de las leyes 23.928 y 24.073, en razón de las condiciones económicas imperantes en ese momento, las que han sufrido importantes cambios a partir de la salida del sistema de la convertibilidad monetaria.

Añadió que los arts. 19 y 2" de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en tanto reciben el principio de realidad económica en el ordenamiento jurídico, obligan al intérprete de las normas tributarias a estar a la real significación de los hechos gravados.

Por otra parte, destacó que la nota externa 10/02 de la AFIP resulta ilícita pues importa contravenir el art. 113 de la ley de rito fiscal,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1924

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 716 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos